sábado, 22 de febrero de 2014

Anotaciones JORNADAS DEFENSA PENAL CGAE 11/02/2014



→ PONENCIA D.MANUEL MARCHENA GOMEZ, Magistrado TS:
Se habló sobre el artículo 17.2 de la CE, así como de la medida cautelar de restricción de libertad, regulada en los artículos 490 a 496 de la LECrim, que vienen a regular los distintos supuestos de detenciones como son la gubernativa, la judicial y la policial, así como las situaciones en las que se aplica como son la fuga del centro penitenciario, busca y captura, “in fraganti”...
Se dice que en la práctica el derecho de defensa en las dependencias policiales, cuando se decide si declarar o no, ello depende de la detención preventiva; pero en realidad ésto no debería de ser así, pero que también ésto se soluciona en la práctica con el “Habeas Corpus”.
Se plasmó la sentencia del TC 95/2012 que manifiesta la actualidad sobre un ciudadano que promueve “habeas corpus” , la policía avisa al juez pero el juez no lo atiende en ese momento sino al día siguiente; ésto tiene como consecuencia que el TC declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad pero que no se puede declarar la nulidad del proceso en casación.
Se dio la pincelada de que el artículo 17.2 de la CE más el artículo 520 de la LECrim dicen que el plazo de detención no son 72 horas sino que es el que es necesario, ello plantea el problema, que resolvió la sentencia del TC 180/2011 de que el juez acuerda de oficio a la policía para que detenga a una persona y que en 48 horas luego lo traslada a dependencia judicial y es ahí donde está 72 horas. Pues bien, el TS dice que en los casos de detención judicial que es ordenado por el juez y que la policía aparece como un instrumento el plazo máximo es de 72 horas.
La sentencia del TC también establece que es una restricción de libertad por eso es necesario la asistencia letrada y lectura de los derechos y que no hay grados intermedios de libertad, por lo que cualquiera vulneración de libertad es nula.
Se habló también del caso curioso, que más me llamó la atención, del acuerdo de la sala 2º del TS de fecha 19/12/2013, que un ciudadano español que realizaba apud acta cada 4 años, interpuso recurso, porque interpretaba que se veían vulnerada su derecho a la libertad. El TS dijo que se trataba de una medida cautelar de restricción de libertad y que había que compensarla, de la forma siguiente: reducir un día de condena por cada 10 de apud acta.
Se cuestionó también el valor probatorio del atestado, se dijo que el artículo 297 de la LECrim dice que el valor del atestado es de denuncia y que el TS y TC, han reconocido que algunos datos del atestado no son denunciables porque van mas allá (fotos de cuerpo del delito, croquis del accidente...), ya que son elementos objetivos del atestado, pero que excepcionalmente el artículo 849.2 de la LECrim permite que sean utilizados.
Sobre ésta ponencia decir también, que se dijo que la presunción de inocencia puede quedarse desplazada por la declaración policial con asistencia letrada, ya que sentencias del TS decían antes que se podía condenar si confesaba en la policía con asistencia letrada (Acuerdo del pleno del TS de Noviembre de 2006), pero que actualmente esto no es así, puesto que se entiende que los agentes son testigos y que pueden falsear la declaración así como que el artículo 297 de la LECrim dice que los agentes solo pueden declarar hechos propios ya que son testigos de referencia. De hecho la sentencia del TS de 16/03/2012 dice que el valor de las declaraciones en policía, lo que ha confesado ahí, no sirve así como si después los agentes ratifican la confesión si posteriormente no se constata y se contrasta mediante la instrucción.
De hecho, se cuestionó también lo que actualmente hacen los agentes de calificar los hechos provisionalmente antes de la instrucción judicial, porque se dijo que la policía tiene que informar que el hecho nuclear lo que puede causar judicialmente así como no están habilitados los agentes de realizar esta calificación.
Por último, decir que el anteproyecto de la LECrim y CP van a establecer la permisión de realizar la entrevista reservada con el detenido antes de la declaración también en sede policía, puesto que actualmente solo se permite en sede judicial.

→ PONENCIA D.JULIAN SANCHEZ MELGAR. Magistrado TS:
Se basó principalmente en analizar la poco usada acción popular que es sometida a debate continúo, así como que el nuevo CP dice que las faltas y nos delitos que sean semipúblicos no se podrán someter a acción popular.
Por último decir que dicho magistrado hizo un resumen de tres sentencias que consideraba para el caso importantes:
1ºLa sentencia del TS de 7/12/2007 nº 1045/2007, habla de la doctrina Botín, que merma el ejercicio de la acción popular en virtud del artículo 782 de la LECrim y si el Ministerio Fiscal y la acción particular lo pide el juez lo acuerda así como si no hay acción particular el juez tiene dos opciones: buscar un particular para ver si sobresee o bien si el fiscal mantiene el sobreseimiento.
2ºLa sentencia del TS de 24 de Abril nº 54/2004, que es sobre el caso Atucha, que dice que en aquellos delitos cuya naturaleza sea colectiva por no tener ofendido particular, es posible que sea ejercida por acusación popular.
3ºLa sentencia del TS de 10/01/2010 nº8/2010, plasma el caso Ibaretxe, que mantiene la doctrina del caso Atucha pero con la diferencia de que aquí en este caso se absuelve.







domingo, 2 de febrero de 2014

Sinergología o lenguaje no verbal una herramienta muy útil




Hay varios interrogantes que se despiertan sucesivamente, al escuchar la palabra SINERGOLOGÍA, y es que... ¿Qué es la sinergología?


Pues según E.S.S.I.N(Institut Européen de Synergologie) se trata de la disciplina y método de análisis e interpretación de gestos, micromovimientos y actitudes corporales que no son realizados de forma plenamente consciente
¿Cuál es su origen? En 1980, fundada por Philippe Turchet; así como posteriormente ha sido comentada por Paul Ekman e incluso Charles Darwin ya hablaba de dicha disciplina.
¿Para que es útil?Pues bien, dicha disciplina pretende alcanzar como objetivo mejorar la comunicación a través de una mayor comprensión del lenguaje corporal, se basa fundamentalmente en la neurociencia y las ciencias de la comunicación como la psicología etc.
¿Porqué se trata de una herramienta útil para el ejercicio de la abogacía ?
De antemano, indicar, que no es sólo útil para los letrados sino también para cualquier tipo de jurista que pretenda esclarecer la verdad y realizar por tanto un servicio más eficaz, ejemplo de ello, son los jueces que poco a poco van incluyendo como asignatura pendiente esta materia, así como se va aplicando recientemente en el peritaje judicial como prueba totalmente fiable, eficaz y útil, mediante el denominado “test de verosimilitud”.
De hecho ya hay casos en el Tribunal de Valencia que han pedido las partes dicha prueba y su señoría la ha estimado.
A un abogado le puede ser muy útil, no sólo para saber si su cliente miente o dice la verdad para así realizar una mejor defensa sino también, en la vista, a la hora de hacer los pertinentes interrogatorios a los testigos de la parte contraria, de la parte... puede saber si le incomoda, miente etc... y por lo tanto tiene que seguir realizando la misma pauta de interrogatorio o bien cambiar el estilo del mismo para conseguir así un interrogatorio brillante del cual las respuestas puedan favorecer al máximo a nuestro cliente, como también si bien es cierto resulta muy útil a la hora de realizar las conclusiones en la vista poder observar del comportamiento del juez si resultan positivos nuestras alegaciones o mas bien al contrario acaba de convencerlo, y así previamente a la sentencia, tenemos la oportunidad de poder cambiar de estrategia.
Por lo tanto, podemos saber si la persona que interrogamos dice la verdad o miente, podemos identificar en que estado emocional se encuentra, si está receptivo o no, si nos habla de un recuerdo o mas bien es un hecho inventado el que nos relata, en que estado anímico está e inclusive observando su rostro y sus gestos podemos observar los cambios que ha sufrido en el pasado y lo que pasa por su cabeza en el momento presente.


¿A que resulta increíblemente interesante? Más lo es si ponemos pautas científicamente comprobadas con miles de personas, las mayorías de ellas con 90% de fiabilidad.
Y así diremos...¿cuando una persona inclina su mentón hacia arriba que significa? Signos de prepotencia, superioridad o por lo contrario miedo; ¿y si de lo contrario su gesto es hacia abajo?significa timidez, inferioridad, acercamiento o incluso coqueteo.
¿y si ladea la cabeza hacia la derecha?rigidez, crispación, es decir, no está cómodo por algo del exterior.¿y si ladea la cabeza hacia la izquierda? Nos muestra el lado del “yo”, es decir, está agusto y por ello muestras ese lado.



¿y si rotas la cabeza hacia la derecha? Estás controlando y vigilando.¿Y si rotas la cabeza hacia la izquierda? Estás escuchando nuestro lado emocional.
¿y si inclinas las cabeza hacia el interlocutor?significa que tienes interés acerca de lo que expresa.¿y si inclinas la cabeza hacia el lado contrario del interlocutor?significa que huyes de lo que expresa.
Todo ello, se basa, de que nuestro cerebro se divide en dos hemisferios. El izquierdo es el que controla el lado emocional, el derecho controla el lado racional, el que nos protege del exterior, es nuestro lado más formal.
Por eso, hay cosas tan curiosas como el llamado “Sanpaku".


 Se trata de una palabra japonesa que hace referencia al la zona blanca de los ojos, tanto la superior, como la inferior, o incluso en ambos sitios.
¿que significa tener sanpaku en el lado inferior?pues que te encuentras en una situación de desagrado.¿y en ambos lados?la tienen las personas desequilibradas o que sufren una enfermedad de diabetes. Parece una tontería, pero se ha demostrado que las personas criminalmente responsables por un delito grave similar al asesinato etc tienen sanpaku en el lado inferior del ojo, por lo que resulta muy eficaz a la hora de prevenir las comisiones de delitos.

Otros gestos interesantes, son el hecho de rascarse debajo de la nariz (denota desprecio), o por la zona del bigote (denota autoridad), o por la zona de la boca (asco),hacer una deglución (tragar saliva) significa que la persona miente; e incluso podemos determinar si la persona nos dice un “NO verdadero” cuando el primer giro de la cabeza es hacia la derecha, o nos muestra un “SI falso” cuando levanta en primer lugar su cabeza en vez de realizar su primer movimiento hacia abajo.
¿A que es interesante?